Administración apostólica personal

Es una administración apostólica de carácter personal, erigida por motivos excepcionales, con un administrador apostólico que tiene potestad sobre los clérigos incardinados y los laicos que libremente participan en la labor pastoral que se realiza, que pueden solicitar por escrito una pertenencia formal a la circunscripción, o entrar por la recepción del bautismo. Esta potestad es cumulativa con la del obispo diocesano.

Es diferente de la administración apostólica territorial, por situarse entre las circunscripciones complementarias respecto a las diócesis, y por algunas características especiales: la potestad del administrador apostólico personal es propia (no vicaria); hay una especial dependencia de la Sede Apostólica (por ejemplo, para erigir el seminario); y algunas cuestiones en la que se requiere una coordinación específica con la diócesis (como la necesidad de oír al obispo antes de erigir una parroquia).

Ha sido erigida una administración apostólica personal en 2002, para la pastoral con los fieles de la diócesis de Campos (Brasil) que volvieron a la plena comunión eclesial después del cisma de Lefebvre en 1988.

Fuentes: Juan Pablo II, Carta Ecclesiae Unitas (25-XII-2001); Congregación para los Obispos, Decr. Animarum bonum, 18-I-2002CIC c. 371 §2

Voces relacionadas: ADMINISTRACIÓN APOSTÓLICA, ADMINISTRADOR APOSTÓLICO PERSONAL, CIRCUNSCRIPCIÓN ECLESIÁSTICA, PERSONALIDAD (PRINCIPIO DE)

NULL