Administrador apostólico personal
Es el ordinario propio de la administración apostólica personal, nombrado por el Papa. La potestad ordinaria del administrador apostólico personal, según se configura en el decreto de erección de la única administración de este tipo existente, tiene estas características:
- personal, que se extiende a los clérigos incardinados y a los laicos que participan en la vida pastoral;
- propia, pero con una relación particular con la Sede Apostólica;
- cumulativa con la del obispo de la diócesis, porque las personas que pertenecen a la administración apostólica personal son a la vez fieles de la diócesis correspondiente.
Hasta ahora sólo hay uno, en la Administración apostólica personal de Campos (Brasil).
Fuentes: Decr. Animarum bonum IV-V
Voces relacionadas: ADMINISTRACIÓN APOSTÓLICA PERSONAL, ADMINISTRADOR APOSTÓLICO
Tags: Obispos