Administrador diocesano

Es un sacerdote elegido por el colegio de consultores para gobernar temporalmente una diócesis en sede vacante. Ha de designarse un solo administrador diocesano.

Debe ser mayor de 35 años, y destacar  por su doctrina y prudencia.

El administrador diocesano tiene potestad ordinaria, no propia, sino unida al oficio que ejerce en ese tiempo, y abarca todo lo que corresponde al obispo diocesano menos lo referente a la potestad del orden episcopal, y algunas materias reservadas al obispo.

El administrador está sujeto al consentimiento del colegio de consultores en asuntos de mayor importancia. Quien ocupa este cargo no debe ser a la vez ecónomo.

El obispo diocesano que es trasladado a otra diócesis, hasta que toma posesión en la nueva sede, tiene en la precedente la potestad de administrador diocesano.

La solución del administrador diocesano para el período de sede vacante es la ordinaria, mientras que la del administrador apostólico es más excepcional.

Fuentes: CIC cc. 421-428, 409

Voces relacionadas: ADMINISTRADOR APOSTÓLICO, OBISPO DIOCESANO

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