Consejo diocesano de asuntos económicos

Es un organismo que debe haber en cada diócesis, presidido por el obispo o su delegado, compuesto por al menos tres fieles expertos en economía y derecho civil, y de probada integridad.

El nombramiento para este consejo es de ordinario por cinco años, pero puede renovarse para otros quinquenios.

Sus competencias son: preparar el presupuesto económico anual de la diócesis; aprobar las cuentas a fin de año y controlar los ingresos y gastos; ayudar al obispo en la gestión económica, y dar su consentimiento en caso de actos de administración de mayor importancia. La legislación particular puede establecer además otras funciones.

El obispo debe oír al consejo de asuntos económicos para nombrar o remover al ecónomo, que a final de año debe rendir cuentas de ingresos y gastos al consejo.

Fuentes: CIC cc. 492-494, 423 §2

Voces relacionadas: CURIA DIOCESANA, ECÓNOMO

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