Consejo presbiteral

El consejo presbiteral es un organismo diocesano previsto por el Concilio Vaticano II, compuesto por sacerdotes, como representantes del presbiterio de la diócesis, que tiene la tarea de aconsejar y ayudar al obispo sobre los diversos temas que afectan a la pastoral.

El Código se refiere a este consejo como al senado del obispo. Todas las diócesis deben constituirlo.

Tienen derecho de elección pasivo y activo para la constitución del consejo todos los sacerdotes seculares incardinados en la diócesis y los no incardinados –tanto seculares como religiosos– que residan en ella y realicen algún oficio en bien de la misma. Se renueva cada cinco años.

El obispo debe escuchar al consejo en las cuestiones de mayor importancia; en algunos casos concretos es necesario que solicite su parecer, bajo pena de nulidad del acto; sólo en los supuestos expresamente establecidos por el derecho particular necesitará el obispo recibir el consentimiento del consejo.

Fuentes: Decr. Presbyterorum ordinis n. 7; CIC cc. 495-501

Voces relacionadas: DIÓCESIS, PRESBITERIO, PRESBÍTERO

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