Iglesia rectoral
Es una iglesia no parroquial, ni capitular ni aneja a la casa de un instituto religioso, que puede tener una misión pastoral específica asignada por el obispo –por ejemplo, la atención de determinados grupos de fieles–, que se realiza en coordinación con la parroquia, especialmente en lo que se refiere a las funciones parroquiales cuando las tiene.
Como todas las iglesias, se edifica con el consentimiento del obispo, que juzga antes si servirá para bien de las almas.
La atención de la iglesia rectoral se confía a un presbítero que el obispo nombra como rector, en algunos casos previo derecho de elección o presentación por parte de quien sea competente. El rector se encarga de la celebración del culto.
La iglesia aneja a un seminario es una iglesia rectoral, y el rector del seminario realiza las funciones de párroco, menos en lo que se refiere al matrimonio.
Los santuarios son también iglesias rectorales, con las competencias que establezcan sus estatutos.
Fuentes: CIC cc. 556-563, 150, 1215-1217
Voces relacionadas: IGLESIA (LUGAR), PARROQUIA, RECTOR DE IGLESIA, SANTUARIO