Libros parroquiales
Son los libros que hay en cada parroquia para registrar determinados actos que muestran la actividad pastoral que se realiza en beneficio de los fieles, con el fin de que estos puedan más fácilmente ejercer sus derechos y deberes respecto a los sacramentos; asimismo, sirven para llevar con orden la organización pastoral de la parroquia, y para fomentar la seguridad jurídica.
Corresponde al párroco el cuidado de los libros, que se custodian diligentemente en el archivo parroquial, y sólo se ofrecen a consulta de quien tenga un interés justo. Deben ser libros manuscritos, mientras sean los que poseen valor oficial.
Los datos que se contienen en estos libros tienen gran importancia también para terceros, empezando por el propio obispo diocesano, al que puede corresponder tomar decisiones contando con las anotaciones de los libros parroquiales.
En las parroquias debe haber libros de bautismos, de matrimonios y de defunciones, y otros que prescriba la conferencia episcopal o el obispo diocesano. El libro de confirmaciones puede llevarse en la curia o en la parroquia.
También se llevará en las iglesias un libro de estipendios de misas, un libro de la administración económica, uno de fundaciones pías, y un libro de catecúmenos.
A estos libros no les afectan las normas civiles sobre la protección de datos personales y no pueden inscribirse en los registros de datos de las autoridades civiles, pues reflejan documentalmente hechos objetivos de la relación entre el fiel y la Iglesia, lo que resulta necesario para el ejercicio de las actividades que esta realiza.
Fuentes: CIC cc. 535, 788 §1, 895, 958 §1, 1284 §2,7, 1307, 487-488; Con. Episc. Española, Orientaciones acerca de los libros sacramentales parroquiales (IV-2010) y Orientaciones sobre la inscripción de los ficheros (XI-2010).
Voces relacionadas: ESTIPENDIO, LIBROS DE LA CURIA, PARROQUIA, SACRAMENTO