Libros parroquiales

Son los libros que hay en cada parroquia para registrar determinados actos que muestran la actividad pastoral que se realiza en beneficio de los fieles, con el fin de que estos puedan más fácilmente ejercer sus derechos y deberes respecto a los sacramentos; asimismo, sirven para llevar con orden la organización pastoral de la parroquia, y para fomentar la seguridad jurídica.

Corresponde al párroco el cuidado de los libros, que se custodian diligentemente en el archivo parroquial, y sólo se ofrecen a consulta de quien tenga un interés justo. Deben ser libros manuscritos, mientras sean los que poseen valor oficial.

Los datos que se contienen en estos libros tienen gran importancia también para terceros, empezando por el propio obispo diocesano, al que puede corresponder tomar decisiones contando con las anotaciones de los libros parroquiales.

200-120
210-260
200-310
SY0-401
810-403
300-320
400-101
70-533
N10-006
MB2-707
200-120
210-260
200-310
SY0-401
810-403
300-320
400-101
70-533
N10-006
MB2-707
210-060
400-201
9L0-012
642-999
300-115
MB5-705
70-461
1V0-601
300-206
352-001
70-486
300-135
NS0-157
PR000041
300-101
70-346
CCA-500
70-480
810-403
200-120
400-101
CISSP
200-120
210-260
200-310
SY0-401
810-403
300-320
400-101
70-533
N10-006
MB2-707
210-060
100-101
1Z0-803
9L0-012
70-480
200-310
EX300
ICBB
1Z0-808
AWS-SYSOPS
1Z0-434
300-070
CAS-002
352-001
1V0-601
220-801
N10-006
642-999
SSCP
PMP
642-997
300-115
70-410
101-400
ITILFND
300-075
AX0-100
400-051
2V0-621
70-486
MB5-705
102-400
101
1Z0-067
220-802
70-463
C_TAW12_731
70-494
CISM
PR000041
700-501
300-135
200-120
CISSP
400-101
810-403
300-320
210-060
300-070
210-260
300-075
300-101
NSE4
EX200
300-115
100-101
200-120
210-260
200-310
SY0-401
810-403
300-320
400-101
70-533
N10-006
MB2-707
210-060
400-201
350-018
ADM-201
CISSP
810-403
200-120
400-101
CISSP
300-320
350-018
300-101
210-260
300-208
MB2-707
400-201
SY0-401
70-462
EX200
100-101
1Z0-803
300-135
200-120
CISSP
400-101
810-403
300-320
210-060
300-070

En las parroquias debe haber libros de bautismos, de matrimonios y de defunciones, y otros que prescriba la conferencia episcopal o el obispo diocesano. El libro de confirmaciones puede llevarse en la curia o en la parroquia.

También se llevará en las iglesias un libro de estipendios de misas, un libro de la administración económica, uno de fundaciones pías, y un libro de catecúmenos.

A estos libros no les afectan las normas civiles sobre la protección de datos personales y no pueden inscribirse en los registros de datos de las autoridades civiles, pues reflejan documentalmente hechos objetivos de la relación entre el fiel y la Iglesia, lo que resulta necesario para el ejercicio de las actividades que esta realiza.

Fuentes: CIC cc. 535, 788 §1, 895, 958 §1, 1284 §2,7, 1307, 487-488; Con. Episc. Española, Orientaciones acerca de los libros sacramentales parroquiales (IV-2010) y Orientaciones sobre la inscripción de los ficheros (XI-2010).

Voces relacionadas: ESTIPENDIO, LIBROS DE LA CURIA, PARROQUIA, SACRAMENTO

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