Obispo auxiliar
El obispo auxiliar es un obispo titular asignado a una diócesis o Iglesia particular asimilada, para ayudar al obispo diocesano en su tarea, cuando lo aconsejan las necesidades pastorales, como la excesiva amplitud del territorio, el gran número de habitantes, etc.
Para el nombramiento del obispo auxiliar, el obispo diocesano propone a la Santa Sede una lista de al menos tres candidatos idóneos. Puede haber uno o varios obispos auxiliares en una misma diócesis. Cuando concurran circunstancias más graves, también de carácter personal, puede haber un obispo auxiliar dotado de facultades especiales.
Deben residir en el territorio de la diócesis, y tienen obligación de cuidar especialmente la unidad con quien está al frente de la circunscripción, a quien asisten en el gobierno, y hacen sus veces cuando se encuentre ausente o impedido. No tienen derecho a sucesión. Es conveniente que el obispo diocesano, al resolver los asuntos más importantes, consulte antes que a otros a los obispos auxiliares.
Un obispo auxiliar presenta al Papa su renuncia cuando cumple 75 años, o antes si hay causa o enfermedad graves.
Fuentes: Decr. Christus Dominus n. 25-26; CIC cc. 377 §4, 403-411; Dir. Apostolorum Succesores (22-II-2004) n. 70-71; Rescripto sobre la renuncia de los obispos diocesanos y de los titulares de oficios de nombramiento pontificio (3-XI-2014) arts. 1-5; Motu proprio «Aprender a despedirse» sobre la renuncia, por motivos de edad, de los titulares de algunos oficios de nombramiento pontificio (traducción) (12-II-2018)
Voces relacionadas: DIÓCESIS, NOMBRAMIENTO DE OBISPOS, OBISPO, OBISPO COADJUTOR, OBISPO DIOCESANO, OBISPO TITULAR
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