Obispo coadjutor

Es un obispo asignado a una diócesis para ayudar al obispo diocesano por razones importantes, dotado de facultades especiales, y con derecho a sucesión automática cuando el obispo diocesano termina el propio mandato.

El obispo coadjutor toma posesión de su oficio cuando presenta las letras apostólicas de su nombramiento al obispo diocesano y al colegio de consultores, en presencia del canciller de la curia, que levanta acta.

Al quedar vacante la sede episcopal, el coadjutor pasa inmediatamente a ser obispo de la diócesis si ya había tomado legítimamente posesión.

Debe residir en el territorio de la diócesis, donde desarrolla tareas similares a las del obispo auxiliar y cuida especialmente la unidad con la cabeza. Además ayuda al obispo diocesano en todo el gobierno, y le sustituye cuando se encuentra ausente o impedido.
Siempre es nombrado vicario general y conviene que sea el único vicario general de la diócesis.

Fuentes: Decr. Christus Dominus n. 25-26; CIC cc. 403-411, 377 §3; Dir. Apostolorum Succesores (22-II-2004) n. 72; Rescripto sobre la renuncia de los obispos diocesanos y de los titulares de oficios de nombramiento pontificio (3-XI-2014) arts. 1-5Motu proprio «Aprender a despedirse» sobre la renuncia, por motivos de edad, de los titulares de algunos oficios de nombramiento pontificio (traducción) (12-II-2018)

Voces relacionadas: DIÓCESIS, NOMBRAMIENTO DE OBISPOS, OBISPO, OBISPO AUXILIAR, OBISPO DIOCESANO, OBISPO TITULAR, VICARIO GENERAL

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