Penitenciario (canónigo)

El canónigo penitenciario es un sacerdote que forma parte del cabildo de una catedral, nombrado por el obispo, y tiene en virtud del oficio la facultad ordinaria, no delegable, de absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede.

Esa facultad la tiene el penitenciario incluso respecto de quienes se encuentren en la diócesis sin pertenecer a ella, y respecto a los diocesanos aun fuera del territorio de la misma.

Para esta tarea se designa a un sacerdote que destaque por su doctrina e integridad de vida, como para los demás canónigos.

El cargo de vicario general y episcopal es incompatible con el de canónigo penitenciario.

Donde no exista cabildo, el obispo diocesano designará un sacerdote para que cumpla la función del penitenciario.

Fuentes: CIC cc. 508, 478, 968 §1

Voces relacionadas: ABSOLUCIÓN DE CENSURAS, CABILDO, CENSURA, DELITO CANÓNICO, PENAS CANÓNICAS, PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

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