Prelado personal
Es el obispo o sacerdote que gobierna una prelatura personal como ordinario propio, con jurisdicción sobre los clérigos y laicos que conforman el ámbito de la misión peculiar para la que se ha erigido la prelatura.
Es un cargo que se encuentra entre los oficios capitales de circunscripciones eclesiásticas. Si no se dispone otra cosa, su nombramiento se realiza por libre colación o nombramiento del Romano Pontífice. Al prelado se aplican por analogía las demás obligaciones de los obispos; puede dar leyes y normas, disposiciones particulares, aplicar penas, etc. y contar con la ayuda de oficios de carácter vicario.
La potestad del prelado personal se ha llamado cuasiepiscopal, porque no posee el origen sacramental y canónico que es propio de la posición del obispo en la diócesis (recibida por el sacramento del orden en el grado del episcopado y la correspondiente misión canónica). La potestad del prelado personal es ordinaria, propia y deriva de la potestad pontificia. El Código establece que puede erigir un seminario nacional o internacional y promover a las órdenes e incardinar a los sacerdotes: es por tanto ordinario de incardinación.
El prelado puede recibir la ordenación episcopal, lo que parece congruente con la potestad de naturaleza episcopal que ejerce sobre la comunidad de fieles de su jurisdicción, y ésta ha sido la praxis de la Santa Sede hasta ahora.
El prelado de las prelaturas personales de ámbito nacional pertenece a la conferencia episcopal, lo que facilita el establecimiento de vínculos de comunión con las demás circunscripciones eclesiásticas.
Fuentes: CIC cc. 295, 265, 266 §1, 450 §1; Statuta de la Prelatura del Opus Dei (28-XI-1982) n. 125
Voces relacionadas: OBISPO, ORDINARIO PROPIO, PRELADO, PRELATURA PERSONAL
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