Prelado territorial

Es el prelado que rige como ordinario propio una porción del Pueblo de Dios delimitada territorialmente, que por especiales circunstancias pastorales no es erigida por el momento como diócesis.

La potestad del prelado territorial es propia –no vicaria–; se considera que tiene jurisdicción de carácter cuasiepiscopal, porque no es propio de esta circunscripción la plena capitalidad episcopal propia de la diócesis.

De ordinario el prelado es consagrado obispo, con el título de la prelatura (no el de una diócesis antigua ya extinguida, como se hace con los obispos titulares). La misión canónica de prelado, de suyo, no exige la ordenación, pero recibirla es congruente con su potestad sobre una comunidad de fieles de la organización pastoral de la Iglesia equiparada a las diócesis.

El prelado territorial es ordinario del lugar y miembro de la conferencia episcopal, en la que tiene voto deliberativo.

Es frecuente que el prelado territorial pertenezca a una diócesis o instituto religioso, con quien la Santa Sede ha establecido un acuerdo para la atención pastoral de ese territorio.

Fuentes: CIC cc. 368, 370, 381 §2, 134 §1, 448 §1, 450 §1; Cong. Episc, Comunicazione sul titolo dei Prelati (nullius) (17-X-1977) (ver Communicationes 9 (1977) 224)

Voces relacionadas: OBISPO, ORDINARIO PROPIO, PRELADO, PRELATURA TERRITORIAL

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