Prelado
En general, se llama prelado al clérigo dotado de potestad de jurisdicción en el fuero externo; en sentido estricto se llama así a los obispos, y a quienes presiden otras comunidades de fieles con un oficio de naturaleza episcopal o cuasiepiscopal, a los que se aplica análogamente el régimen de los obispos diocesanos.
Más específicamente, se denomina prelado al clérigo que gobierna una prelatura:
a) el prelado territorial, que está al frente de una prelatura territorial, a quien se encomienda una comunidad de fieles que gobierna como pastor propio, y ordinariamente es obispo, con el título de la prelatura;
b) al prelado personal se confía una prelatura personal, que gobierna como ordinario propio, con jurisdicción sobre las personas y materias que configuran la misión peculiar de la prelatura; la praxis hasta ahora es que también es nombrado obispo, por razones de congruencia con la naturaleza de su misión como cabeza de una comunidad jerárquicamente estructurada.
También se llama prelado a un título honorífico de concesión pontificia, que en este caso no comporta por sí mismo atribuciones de gobierno.
Fuentes: CIC cc. 134 §3, 295, 368, 370, 381 §2
Voces relacionadas: CLÉRIGO, JURISDICCIÓN, MONSEÑOR, OBISPO, PRELADO PERSONAL, PRELADO TERRITORIAL
Tags: Prelatura personal