Visita pastoral del obispo

Es la visita que hace el obispo a su diócesis: un instrumento jurídico y pastoral que le permite, de modo particularmente directo, conocer la propia jurisdicción para gobernarla con eficacia, con la finalidad de conservar la fe, la doctrina, las buenas costumbres y fomentar la evangelización.

Están sujetos a la visita episcopal ordinaria las personas (sacerdotes, laicos, asociaciones, etc.), instituciones católicas (escuelas, centros de caridad, etc.), cosas (bienes, archivos, imágenes, etc.), y los lugares sagrados (iglesias, cementerios, etc.) que se encuentran en el ámbito de la diócesis.

El obispo tiene la obligación de visitar la diócesis cada año total o parcialmente, de modo que al menos cada cinco años visite la diócesis entera. Puede hacerlo personalmente o, si se encuentra legítimamente impedido, por medio del obispo coadjutor, o del auxiliar, o del vicario general o episcopal, o de otro presbítero.

Sólo en los casos determinados por el derecho puede el obispo hacer esa visita a los miembros de los institutos religiosos de derecho pontificio y a sus casas.

Se pide al obispo que procure realizar la visita canónica con la debida diligencia, cuidando de no ser molesto y oneroso para nadie con gastos innecesarios.

Esta visita corresponde también, de modo análogo, a los pastores equiparados al obispo diocesano (ordinario militar y ordinario personal, vicario apostólico, prefecto apostólico, abad territorial, administrador apostólico, prelado territorial y prelado personal).

Fuentes: CIC cc. 396-398; Directorio Apostolorum Successores (22-II-2004) n. 220-224; Caeremoniale Episcoporum (1985) n. 1177-1184

Voces relacionadas: DIÓCESIS, OBISPO DIOCESANO, VISITA CANÓNICA

NULL