Colegialidad
En general, el término se refiere a un principio de gobierno por el que se establecen los procesos de decisión mediante la intervención de órganos colegiales, o de una diversidad de personas, de manera que la decisión se atribuye al colegio y no a las personas individuales que lo componen.
En referencia al episcopado, se habla de colegialidad para referirse a la responsabilidad compartida y la autoridad que el colegio de los obispos, guiado por el Papa, tiene en la enseñanza, la santificación y el gobierno de la Iglesia. El Papa no es un mero presidente de un colegio (primus inter pares), sino que tiene una función y una potestad superior a los obispos, razón por la cual el Colegio Episcopal no es un colegio en sentido jurídico.
La colegialidad episcopal se manifiesta también en el afecto colegial entre los obispos, que lleva a sentir la responsabilidad episcopal más allá de la propia Iglesia particular.
Voces relacionadas: COLEGIO EPISCOPAL, CONFERENCIA EPISCOPAL, SÍNODO DE OBISPOS, SÍNODO DIOCESANO
Tags: Obispos, Romano Pontífice