Colegio Episcopal
El colegio de los obispos sucede al colegio apostólico en el magisterio y el régimen pastoral, junto con su cabeza, que es el Romano Pontífice, y nunca sin ella; es sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia.
La consagración episcopal confiere la plenitud del sacramento del orden y los oficios de santificar, enseñar y regir, que se ejercen en comunión jerárquica con el Romano Pontífice y los miembros del colegio. Por tanto, uno es constituido miembro del colegio por la consagración episcopal y por la comunión jerárquica con la cabeza y los miembros.
La potestad suprema del Colegio Episcopal se ejerce de modo solemne en el concilio ecuménico, y por los obispos dispersos por el mundo en unión con el Papa, del modo que este determine.
La colegialidad se manifiesta también en el afecto colegial entre los obispos, que lleva a sentir la responsabilidad episcopal más allá de la propia Iglesia particular.
Fuentes: Const. Apost. Lumen Gentium n. 18-23; Catecismo de la Iglesia Católica nn. 880-896; Carta Communionis notio (28-V-1992); CIC cc. 330, 336-341; CCEO cc. 49-54; Carta Apost. Apostolos suos (21-V-1998); Directorio Apostolorum succesores (22-II-2004)
Voces relacionadas: COLEGIALIDAD, OBISPO, ROMANO PONTÍFICE, SÍNODO DE OBISPOS
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