Ordinario propio

Se llama ordinario propio al sujeto titular de un oficio de capitalidad sobre una circunscripción eclesiástica, delimitada según un criterio territorial o personal.

Se considera ordinario propio de los fieles que se encuentran bajo su jurisdicción y de los clérigos que están incardinados en su circunscripción, porque como pastor hay una relación personal directa con la comunidad de fieles que se confía a su cuidado pastoral.

Fuentes: CIC cc. 134, 295 §1

Voces relacionadas: CIRCUNSCRIPCIÓN ECLESIÁSTICA, INCARDINACIÓN, OFICIO, ORDINARIO, ORDINARIO DEL LUGAR

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