Pérdida del oficio

Perder el oficio eclesiástico significa dejar de ser titular del mismo, y por tanto de los derechos y deberes que comporta.

El oficio se pierde por transcurso del tiempo prefijado, cumplimiento de la edad determinada en el derecho, renuncia libre y voluntaria de quien está en su sano juicio, traslado, remoción, o por  privación, que es una pena por un delito.

Puede conferirse el título de “emérito” a aquel que ha cesado en un oficio por haber cumplido la edad o por renuncia aceptada.

El oficio eclesiástico no se pierde al cesar el derecho de la autoridad que lo confirió, a no ser que el derecho disponga otra cosa.

En general, según establezca el derecho, se requiere notificación de la pérdida del oficio por escrito.

Cuando ha sido efectiva, también debe notificarse cuanto antes a todos aquellos a quienes compete algún derecho en la provisión del oficio.

Fuentes: CIC cc. 184-196

Voces relacionadas: OFICIO, PRIVACIÓN DEL OFICIO, REMOCIÓN DEL OFICIO, RENUNCIA AL OFICIO

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