Personalidad (Principio de)

El principio de personalidad, en el derecho, expresa tanto el ámbito de aplicación de las normas y las relaciones jurídicas según un criterio que no es territorial, como los modos de organizarse los individuos y comunidades atendiendo a unas características específicas comunes, distintas del mero lugar o territorio en el que se encuentran; son modos de organizarse que facilitan el ejercicio de los derechos de los fieles.

Este principio ha estado presente en la historia, pues siempre ha habido necesidad de garantizar la libertad y autonomía de grupos y minorías, junto a las razones de orden público que dan valor al principio territorial.

Respecto al alcance de la ley, en la actualidad el derecho establece una cierta presunción de territorialidad (las leyes particulares no se presumen personales, sino territoriales, a no ser que conste otra cosa), pero muy relativa.

En cuanto a la organización eclesiástica, el principio de personalidad es complementario del principio territorial, que sigue siendo la regla general. Pero el Concilio Vaticano II ha fundamentado la constitución de estructuras no territoriales, expresando un modo de ver las circunscripciones como comunidades y no como territorios, y diseñando diversos tipos de circunscripciones personales que forman parte de la organización pastoral de la Iglesia de manera ordinaria, no excepcional. La porción del Pueblo de Dios se determina principalmente por el territorio, pero nada impide que, donde la utilidad lo aconseje, puedan admitirse otras consideraciones, como el rito, la nacionalidad, etc., como criterios para determinar una comunidad de fieles. En el nivel diocesano, un ejemplo es la parroquia personal.

Cuando se dan esas circunstancias específicas que crean una necesidad pastoral importante y estructural, la autoridad de la Iglesia puede constituir estructuras delimitadas por un criterio personal, como los ordinariatos personales y las prelaturas personales. Al no ser el territorio el criterio delimitador –aunque lógicamente requieran una localización para desarrollar la pastoral– será necesario fijar con precisión los sistemas de adscripción y pertenencia a estas circunscripciones.

Fuentes: Decr. Christus Dominus nn. 23 y 43; Decr. Presbyterorum Ordinis n. 10; Principio directivo reforma del CIC n. 8; CIC cc. 12-13, 372, 294-297.

Voces relacionadas: CIRCUNSCRIPCIÓN ECLESIÁSTICA, ORDINARIATO MILITAR, ORDINARIATO PERSONAL, PARROQUIA PERSONAL, PRELATURA PERSONAL

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