Potestad vicaria

La potestad ordinaria de régimen, que es la que va aneja a un oficio eclesiástico, puede ser propia o vicaria. La potestad vicaria es característica de los oficios auxiliares, que colaboran o ayudan a los oficios capitales.

En la potestad vicaria se da una participación –limitada a algunos aspectos– en la potestad propia de un oficio capital (por ejemplo el vicario general participa de la potestad de régimen del obispo diocesano, limitada al ámbito administrativo), y de manera subordinada, porque el titular del oficio capital es superior jerárquico del titular del oficio vicario.

El ejercicio de la potestad vicaria requiere estar en consonancia e interpretar fielmente la voluntad del superior que nombra, que podrá controlar y dirigir la actividad de sus vicarios, mediante la reserva de determinados actos o el mandato especial para actuar en algunas materias de especial importancia. Los que tienen potestad vicaria realizan actos jurídicos que les son imputables jurídicamente: no son actos del oficio capital, ni necesita confirmarlos, y ante él cabe el recurso jerárquico contra el acto de un vicario.

Son oficios vicarios de carácter pontificio: los dicasterios de la curia romana –en particular sus miembros y los jueces de los tribunales pontificios–, que ejercen vicariamente la potestad pontificia; y los vicarios, prefectos y administradores apostólicos, que son oficios vicarios del Romano Pontífice y gobiernan sus comunidades en nombre de la Santa Sede (por eso se llaman “apostólicos”). También poseen potestad vicaria del Papa quienes gobiernan los ordinariatos personales para antiguos anglicanos.

En el nivel diocesano, tienen esta potestad los vicarios generales y episcopales, que cesan al producirse la sede vacante o impedida, y el vicario judicial, que no cesa como los otros, ni está sometido al control propio que se da en ámbito administrativo.

Fuentes: CIC cc. 131 §1 y 2, 134, 360, 371, 479-481, 1420, 1442; Cons. Ap. Anglicanorum coetibus (4-XI-2009) art. V,b

Voces relacionadas: ORDINARIO, POTESTAD DE RÉGIMEN, POTESTAD DELEGADA, POTESTAD EJECUTIVA, POTESTAD JUDICIAL, POTESTAD LEGISLATIVA, POTESTAD ORDINARIA, POTESTAD PROPIA

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