Presentación (Derecho de)
Entre los sistemas de provisión de oficios, el derecho de presentación es el que tiene alguna persona o grupo de personas –por ejemplo, un cabildo– de designar un candidato para que, si es idóneo, sea instituido en un oficio por la autoridad competente.
La presentación se hará en el plazo de tres meses desde que se tuvo conocimiento de la vacación del oficio, si no se ha establecido legítimamente otra cosa. Nadie puede ser presentado contra su voluntad, por lo que antes ha de ser consultado y no rehusar en el plazo de ocho días. Se puede presentar a uno o varios candidatos. Uno no puede presentarse a sí mismo, pero un colegio o grupo de personas puede presentar a uno de sus miembros.
Si el presentado no fue considerado idóneo, sólo se puede presentar a otro en el plazo de un mes; y si renuncia o fallece antes de su institución, quien presenta puede hacerlo de nuevo en el plazo de un mes. Quien no realiza la presentación dentro del plazo útil, o quien por dos veces presenta a persona no idónea, pierde para esa ocasión el derecho de presentar, y corresponde proveer libremente el oficio vacante a la autoridad competente, con el consentimiento del ordinario propio del nombrado.
El Concilio Vaticano II manifestó el deseo de que las autoridades civiles ya no tengan privilegios ni derechos de presentación, por lo que –salvo raras excepciones– este instrumento queda para sujetos eclesiásticos (un ejemplo es el de la presentación de un religioso por parte del superior, para que se le instituya en un oficio diocesano).
Fuentes: Decr. Christus Dominus n. 20; CIC cc. 158-163, 682 §1
Voces relacionadas: NOMBRAMIENTO DE OBISPOS, OFICIO