Abadesa

Se llama abadesa a la superiora que gobierna un monasterio autónomo, con rango de abadía.

Es un título muy presente en la historia del derecho de la Iglesia, cuya regulación jurídica actual coincide prácticamente con la del abad, con la excepción de la potestad de jurisdicción, que ahora se reserva a los clérigos, por lo que el gobierno de la abadesa abarca sólo lo que se refiere a la dirección espiritual y a la administración.

La abadesa es considerada superiora mayor, si bien no con toda la potestad que el derecho reconoce a los superiores mayores. No tiene la condición de ordinario.

Puede ser elegida por las monjas del monasterio según las constituciones, con la confirmación y bajo la presidencia del obispo local, salvo que el monasterio esté incorporado o asociado a un instituto masculino.

Históricamente el cargo de abadesa era vitalicio; en la actualidad depende de lo que determinen las constituciones.

Fuentes: CIC cc. 613, 614, 620, 667

Voces relacionadas: ABAD, ABADÍA TERRITORIAL, CONGREGACIÓN MONÁSTICA, MONASTERIO

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