Monasterio
Un monasterio es el lugar en el que viven y trabajan los monjes o monjas en comunidad de vida religiosa, con independencia y autonomía de régimen –comunidad sui iuris–, con el fin de buscar la perfección evangélica, bajo la dirección de un superior elegido legítimamente.
Los monasterios tienen personalidad jurídica pública propia y son erigidos por la autoridad competente; pueden ser de derecho pontificio o de derecho diocesano.
En un monasterio autónomo cabe realizar actos como la elección del propio superior, la creación del noviciado, la decisión sobre la aceptación de candidatos, etc.
Corresponde al obispo diocesano la vigilancia sobre el monasterio autónomo que, aparte de su propio superior, no tiene otro superior mayor ni está asociado a un instituto religioso; esta vigilancia comprende diversas tareas como presidir la elección del superior, la visita al monasterio, aprobar algunos actos de administración de bienes, aprobar los confesores, etc.
A partir de un monasterio que creciese en número de monjes, se podrían constituir nuevas comunidades en lugares distintos, en este caso dependientes del primero, sin autonomía, aunque cabría que acabaran con el tiempo convirtiéndose en monasterios autónomos. También es posible formar federaciones de estas comunidades, que llegan a ser congregaciones monásticas.
Fuentes: CIC cc. 609 §2, 615-616, 625 §2, 630-631; Const. Ap. Vultum Dei quaerere (29-VI-2016); Instrucción «Cor Orans», aplicativa de la Cost. Apost. "Vultum Dei Quaerere" sobre la vida contemplativa femenina (1-IV-2018)
Voces relacionadas: ABAD, ABADESA, CONGREGACIÓN MONÁSTICA, INSTITUTO RELIGIOSO, MONJAS DE CLAUSURA, RELIGIOSO
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