Provincia religiosa

Es el conjunto de varias casas religiosas, erigido canónicamente como provincia por la autoridad legítima.

La provincia forma parte inmediata de un instituto, y posee personalidad jurídica pública.

Gobierna la provincia un único superior, que tiene la condición de superior mayor y –si el instituto es clerical de derecho pontificio– es además ordinario. Se suele llamar padre provincial.

Las circunstancias que se consideran para decidir la agrupación de algunas casas en una provincia son, sobre todo, la delimitación territorial, el número de religiosos que hay, las estructuras necesarias para la formación, y los recursos económicos.

Fuentes: CIC cc. 620, 621, 625, 634

Voces relacionadas: INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA, INSTITUTO RELIGIOSO

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